Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223227
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 200
MENORES. DEPOSITO PREJUDICIAL DE HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 200
Si bien es cierto que esos preceptos se refieren, relacionados con el artículo 156 del Código Civil, al depósito de personas como medida prejudicial cuando un cónyuge intenta demandar a otro, también lo es que tomando en cuenta que no se encuentra previsto el depósito de los hijos nacidos fuera del matrimonio cuando se va a entablar demanda de un padre contra el otro concerniente el ejercicio de la patria potestad sobre aquéllos, acerca de lo cual el citado Código Civil contiene algunas disposiciones, entre ellas la comprendida en el artículo 305, deben considerarse de aplicación analógica en ese caso los citados artículos 158 y 159, así como todos los relativos del Capítulo II del Título Quinto del código adjetivo mencionado, lo que es permitido por el artículo 14 constitucional, de igual contenido al 14 del Código Civil también ya aludido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 931/90. Raúl Gallegos Sánchez. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.