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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 202
MULTA EN EL AMPARO INDIRECTO. DEBE CONFIRMARSE SI SE DEMUESTRA QUE LA INTENCION DEL QUEJOSO FUE RETARDAR LA SOLUCION DEL ASUNTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 202
Cuando el examen de las constancias procesales ponga de relieve que se da con plenitud la hipótesis del artículo 81 de la Ley de Amparo, en tanto el juicio de garantías se promovió con el deliberado propósito de retardar la solución del asunto, debe confirmarse la multa que por tal razón haya impuesto el juez de Distrito, pues no debe olvidarse que el deseo del legislador al establecerla, fue desalentar y en su caso sancionar a quien mediante tan censurables maniobras obstaculiza la acción de la justicia, en cuya rápida administración la sociedad y el Estado tienen legítimo interés.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 108/91. Eduardo Juárez Durán. 19 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo en revisión 26/88. Adolfina Blas de Pérez. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Joel Baltazar Castellanos.