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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223229
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 202

MULTA EN EL AMPARO INDIRECTO. DEBE CONFIRMARSE SI SE DEMUESTRA QUE LA INTENCION DEL QUEJOSO FUE RETARDAR LA SOLUCION DEL ASUNTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 202

Precedentes

Amparo en revisión 108/91. Eduardo Juárez Durán. 19 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Amparo en revisión 26/88. Adolfina Blas de Pérez. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Joel Baltazar Castellanos.
Registro digital (IUS): 223229