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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 202
MINISTERIO PUBLICO, CUANDO ACTUA CON EL CARACTER DE PARTE EN EL PROCESO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 202
Si el Ministerio Público del fuero común ejercitó acción penal contra el quejoso y consignó la averiguación previa ante el juez instructor, y en el caso esta última autoridad dictó auto de soltura a favor del acusado por no reunirse ciertos requisitos de procedibilidad, dando razones de ello, es evidente que al no ser sobreseída la causa, el efecto de esa determinación conlleva a proceder nuevamente contra el inculpado si existieran otros elementos posteriores; en consecuencia el juez del proceso no actuó con estricto apego a la ley al revocar el auto de libertad por falta de elementos, dando entrada al memorial suscrito por el representante social de su adscripción al que acompañó diversas actuaciones a las que llamó complementarias, sin tomar en consideración que este órgano acusador ya no tenía el carácter de autoridad, si no que se había convertido en parte del proceso; de ahí que no sea correcto que con estos elementos diera inicio a la misma causa, rindiera nuevamente declaración preparatoria el inculpado y dentro del término legal dictara el auto de formal prisión que constituye el acto reclamado en el amparo, cuya sentencia se revisa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 310/90. Raúl Rafael Ojeda González. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretaria: Gloria del C. Bustillos Trejo.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 63/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 40/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 9, con el rubro: "MINISTERIO PUBLICO. DEJA DE TENER EL CARACTER DE AUTORIDAD UNA VEZ DICTADO EL AUTO DE RADICACION DE LA CAUSA, POR LO QUE LAS PRUEBAS QUE APORTE POSTERIORMENTE SON PROVENIENTES DE PARTE Y SI SON RECIBIDAS CON CONOCIMIENTO DEL INCULPADO Y DE SU DEFENSOR, PROCEDE CONSIDERARLAS EN EL AUTO DE FORMAL PRISION O EN EL DE SUJECION A PROCESO."