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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223230
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 202

MINISTERIO PUBLICO, CUANDO ACTUA CON EL CARACTER DE PARTE EN EL PROCESO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 202

Precedentes

Amparo en revisión 310/90. Raúl Rafael Ojeda González. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretaria: Gloria del C. Bustillos Trejo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 63/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 40/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 9, con el rubro: "MINISTERIO PUBLICO. DEJA DE TENER EL CARACTER DE AUTORIDAD UNA VEZ DICTADO EL AUTO DE RADICACION DE LA CAUSA, POR LO QUE LAS PRUEBAS QUE APORTE POSTERIORMENTE SON PROVENIENTES DE PARTE Y SI SON RECIBIDAS CON CONOCIMIENTO DEL INCULPADO Y DE SU DEFENSOR, PROCEDE CONSIDERARLAS EN EL AUTO DE FORMAL PRISION O EN EL DE SUJECION A PROCESO."
Registro digital (IUS): 223230