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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223231
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 203

MULTAS. ALCANCE DE LA EXIGENCIA PARA QUE LAS AUTORIDADES LAS RAZONEN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 203

Precedentes

Amparo directo 1702/90. Distribuidora Internacional de Productos Agrícolas, S.A. de C.V. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo 852/87. Tampico Armas, S.A. de C.V. 14 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Francisco Paniagua Amézquita. Amparo directo 1572/87. La Pantera Rosa, S.A. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez. Tomo I, Segunda Parte-1, página 418.
Registro digital (IUS): 223231