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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 203
MULTAS. ALCANCE DE LA EXIGENCIA PARA QUE LAS AUTORIDADES LAS RAZONEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 203
Si bien, las autoridades al multar a los particulares deben razonar el por qué en uso de su arbitrio sancionador imponen determinada sanción, excepto cuando se trate de la mínima permitida, dicho criterio no debe llevarse al extremo de exigirles pasar el límite de lo razonable, al grado de hacer punto menos que imposible el cumplimiento de su cometido; pues, en ese supuesto, fácilmente se convertiría al juicio de amparo en baluarte de los infractores fiscales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1702/90. Distribuidora Internacional de Productos Agrícolas, S.A. de C.V. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Amparo directo 852/87. Tampico Armas, S.A. de C.V. 14 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Francisco Paniagua Amézquita.
Amparo directo 1572/87. La Pantera Rosa, S.A. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.
Tomo I, Segunda Parte-1, página 418.