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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 205
NOTIFICACION. NO BASTA LA SOLA VERSION DEL INCULPADO PARA DESVIRTUARLA, DEBE PRESENTAR ELEMENTOS DE PRUEBAS SUFICIENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 205
Si el quejoso en el amparo, funda sus argumentos especialmente, en que la notificación de las diligencias de jurisdicción voluntaria no fueron practicadas en la forma expresada en la razón del actuario, debe justificar sus asertos con elementos de prueba, que demuestren de qué manera se practicó la misma, pues es insuficiente la sola versión del agraviado, para desvirtuarla.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6584/90. Manuel Manzano. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.