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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de marzo de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 23/96 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223233
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 205

NOTIFICACION. LEGALIDAD DE LA PRACTICADA POR LOS CONCILIADORES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 205

Precedentes

Amparo directo 161/91. Ricardo Piña Campillo. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas. Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de marzo de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 23/96 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 223233