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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de abril de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 167/2003-SS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223234
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 206

NOTIFICACION PERSONAL DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 206

Precedentes

Amparo directo 482/90. Gasolinas Victoria, S.A. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretario: Valentín Martínez Contreras. Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de abril de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 167/2003-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 223234