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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 206
NOTIFICACIONES FISCALES. EL ARTICULO 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ES COMPLEMENTARIO DEL DIVERSO 134 DEL MISMO ORDENAMIENTO Y NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 206
Del análisis conjunto de los artículos 14 y 16 constitucionales, que en forma implícita contemplan la debida notificación de los actos administrativos, como salvaguarda de las garantías de seguridad y legalidad jurídicas, se advierte que lo que se persigue con el acto notificatorio es que el gobernado tenga conocimiento fehaciente y oportuno de los actos de autoridad, para de esta forma estar en aptitud de defenderse, finalidad que se cumple a plenitud con la observancia estricta de los presupuestos y procedimientos que, según sea el caso y el tipo de acto administrativo a notificarse, prevén los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, motivo por el cual no puede válidamente afirmarse que los dispositivos aludidos sean discordantes entre sí, ya que lejos de contradecirse se complementan, según se puede ver de su armónica interpretación, tampoco el segundo de ellos transgrede las garantías fundamentales de seguridad jurídicas, según se ha dejado visto; es de agregarse además, que ni aun en el hipotético caso de existir contradicción entre dos preceptos de un mismo ordenamiento jurídico se puede hablar de inconstitucionalidad, ya que es de reiterada jurisprudencia que este fenómeno legal sólo ocurre cuando el precepto secundario contradice frontalmente a la Carta Fundamental.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1374/90. José Manuel Pinto Sierra. 22 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.