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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 207
NOTIFICACIONES FISCALES. LOS NOTIFICADORES NO ESTAN OBLIGADOS A DEMOSTRAR EL NOMBRAMIENTO QUE LES DA DICHO CARACTER, NI LAS FACULTADES LEGALES CON QUE CUENTAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 207
Con independencia de que los notificadores no son autoridades en el sentido jurídico estricto y, por tanto, no ejecutan o despliegan actos autoritarios, sino que se concretan a la entrega de documentos con los que hacen saber los proveídos emitidos por la autoridad competente y, sus razones asentadas en constancias se presumen ciertas, salvo prueba en contrario; tampoco existe disposición legal alguna, que los obligue a demostrar ni el nombramiento con el que actúan pues ello implicaría hacer el análisis de esa designación, lo que significa examinar la competencia de origen que se encuentra vedado para el juzgador, ni las facultades con que cuentan.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1704/90. Arte e Imagen, S. A. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.