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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 207
NULIDAD DE ACTUACIONES. EL AD QUEM NO DEBE EXIGIR AL APELANTE QUE PLANTEE EN SUS AGRAVIOS LA MATERIA DE FONDO DEL INCIDENTE DE, CUANDO HABIENDOSE PROMOVIDO ESTE OPORTUNAMENTE ANTE EL JUEZ, SE HUBIERA OMITIDO ACORDAR LO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 207
La Corte ha considerado que "dictada la sentencia de primera instancia, ya no se puede promover nulidad de las actuaciones efectuadas durante la secuela del negocio, en esa primera instancia, sino sólo apelar del fallo reclamando como agravios en la apelación, los vicios que pudieron ser objeto de un incidente de nulidad..."(parte conducente de la ejecutoria que bajo la voz: "nulidad de actuaciones", puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, tomo XXXVII, página 2103). Sin embargo, es inexacto que ante la omisión del a quo de proveer la demanda de nulidad antes de que dictara su sentencia, los amparistas hubieran estado obligados a plantear dicha nulidad en los agravios de apelación, porque tal opción es dable sólo cuando los afectados no se han apersonado antes al juicio, es decir, únicamente cuando la susodicha nulidad se intenta en la alzada por no haberse promovido antes. Como los apelantes se dolieron en los agravios de la falta de acuerdo a su demanda incidental de nulidad, esa irregularidad ya no podía haberse estudiado en la sentencia de segunda instancia (quedándose ésta sin materia) si en los propios agravios se hubiera propuesto también dicha nulidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 996/90. Calzado Karla, S.A. de C.V. y Jorge Kabande Orozco. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.