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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.1 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223241
- Clave de tesis
- XXI.1o.1 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 212
PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA Y NO SIMPLE POSESION DE ARMAS. TIPIFICACION CUANDO CONCURRE CON DELITO CONTRA LA SALUD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 212
Cuando existe la portación de arma de fuego sin licencia, en virtud de que el activo haya sido sorprendido, vigilando plantíos de estupefacientes, y en el mismo acto le haya sido decomisada una arma de fuego, que se localizó en el campamento rústico en que se encontraba, al ser aprehendido, el régimen legal aplicable, es el señalado por los artículos 161 y 162, fracción V, del Código Penal Federal, en concordancia con el 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, porque resulta evidente que el arma de fuego mencionada, se encontraba dispuesta para un uso inmediato, afecta a las labores de vigilancia de los plantíos aledaños, lo que configura la portación y no sólo la posesión, circunstancias muy distintas a la de la hipótesis normativa del artículo 10 constitucional, que circunscribe al domicilio como el lugar donde las personas pueden poseer armas y, además, con la finalidad de su seguridad y legítima defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 381/90. Cirilo Onofre Navarrete. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretaria: María Cristina Jiménez Hidalgo.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 382/90. Miguel Haley Ojéndiz. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretaria: María Cristina Jiménez Hidalgo.
Nota: También aparece en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII-Junio, página 356, bajo el rubro "PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA Y NO SOLO POSESION. TIPIFICACION CUANDO CONCURRE CON DELITO CONTRA LA SALUD.".