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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 213
POSESION, PARA QUE PUEDA PRIVARSE DE LA, ES NECESARIO QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA CONTRA LA QUEJOSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 213
Cuando en el contrato de arrendamiento se especifica fecha del término del mismo, mientras no esté probada la conformidad de la inquilina en entregar la finca, necesariamente se requiere la declaración judicial respectiva sobre la conclusión del plazo de arrendamiento y la orden de entrega del inmueble. En el caso así lo entendió el arrendador, puesto que demandó por tales conceptos; por ende, la arrendataria no puede ser privada de la posesión sin que antes exista sentencia ejecutoriada en su contra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 673/90. Patricia García de Sully. 14 de febrero de 1991. Mayoría de votos de Jorge Figueroa Cacho y María de los Angeles E. Chavira Martínez, contra el voto particular de Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murgía Munguía.
Amparo en revisión 376/89. Previsión de Empleados de La Eléctrica, S.C.P. 9 de febrero de 1990. Mayoría de votos: María de los Angeles E. Chavira Martínez y Jorge Figueroa Cacho. Disidente: Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.
Octava Epoca,
Tomo V, Segunda Parte-1, páginas 343-344.