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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 215
PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA INCIDENTES DE LIQUIDACION DE CONDENA Y DE SUSTITUCION PROCESAL EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 215
Contra las resoluciones dictadas en los incidentes de liquidación de condena, así como en los de sustitución del actor por sus beneficiarios, procede el juicio de amparo biinstancial, por tratarse de resoluciones dictadas después de concluido el juicio que no deciden éste en lo principal, ni le ponen fin, por lo que la competencia para conocer del amparo que se promueva contra tales resoluciones se surte en favor de un Juez de Distrito de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 53, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8407/90. María Luisa Carrasco Calles viuda de Acosta. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.