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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223248
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 216

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INFRACCIONARIOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO GENERAL PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLAN LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 216

Precedentes

Amparo en revisión 3224/90. Can Can, S. A. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.
Registro digital (IUS): 223248