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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 216
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INFRACCIONARIOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO GENERAL PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLAN LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 216
Es inexacto que los procedimientos infraccionarios previstos por el Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, sean violatorios en sí mismos del artículo 14 constitucional, ya que tales procedimientos administrativos en su materia reglamentaria satisfacen la garantía de audiencia previa al acto autoritario a que se refiere el citado precepto, pues de satisfacer la mencionada garantía no es necesario seguir un juicio ante los órganos jurisdiccionales, ya que basta que se brinde al particular la oportunidad de conocer la o las infracciones que se le imputen, se le permita ofrecer pruebas para desvirtuar los hechos que le afecten, desahogar esas pruebas y, en su caso alegar, para que se entienda satisfecha la garantía de audiencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3224/90. Can Can, S. A. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.