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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 217
PROMOCIONES DEL QUEJOSO QUE INTERRUMPEN EL TERMINO PARA DECRETAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ANTE QUE ORGANO DEBEN REALIZARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 217
Las promociones que interrumpen el término para decretar la caducidad a que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, son aquéllas que se realizan ante el órgano de amparo que conoce del juicio y no ante diversa autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 383/89. Arturo Ronzón García, en su carácter de apoderado general de "Sistemas de Ingeniería Electromecánica, S.A. de C.V." 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.