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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 218
PRUEBA CONFESIONAL. LA PROTESTA QUE SE TOMA AL INICIO DE SU DESAHOGO ES SOLO PARA QUE EL ABSOLVENTE PROMETA NO MENTIR, PERO DE NINGUNA MANERA PARA TENERLO POR CONFESO SI RESPONDE CON EVASIVAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 218
Como el artículo 314 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, después de señalar que en la fecha fijada para absolver posiciones, se abre el sobre que contenga las preguntas, se califican y luego se aprueba, establece que se interroga al absolvente " Una vez recibida la protesta de decir verdad", ello significa que esa protesta que se toma es sólo para que el absolvente prometa no mentir en su declaración pero de ninguna manera la de tenerlo por confeso si se llegara a responder con evasivas o no lo hiciera categóricamente, lo que además es obvio si se tiene presente que no puede apercibirse con tal sanción si de antemano se ignora si el interrogado va a conducirse en tal forma. Se corrobora inclusive lo anterior porque el artículo 317 del Código invocado, es claro al preceptuar que se hace dicho apercibimiento hasta después "de que el declarante se negare a contestar o contestara con evasivas o dijere ignorar los hechos propios".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 899/90. J. Jesús Ibarra García. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.