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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223252
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 218

PRUEBA CONFESIONAL. LA PROTESTA QUE SE TOMA AL INICIO DE SU DESAHOGO ES SOLO PARA QUE EL ABSOLVENTE PROMETA NO MENTIR, PERO DE NINGUNA MANERA PARA TENERLO POR CONFESO SI RESPONDE CON EVASIVAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 218

Precedentes

Amparo directo 899/90. J. Jesús Ibarra García. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.
Registro digital (IUS): 223252