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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223253
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 218

PRUEBA CONFESIONAL EN SEGUNDA INSTANCIA. PARA SU ADMISION NO ES NECESARIO QUE SE HUBIERA OFRECIDO EN LA PRIMERA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 218

Precedentes

Amparo directo 956/90. Jorge Delgadillo Ornelas y otras. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez. Amparo directo 133/88. Margarita Plascencia Prieto de Plascencia. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario. Roberto Macías Valdivia. Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 524.
Registro digital (IUS): 223253