Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223254
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 218
PROTESTA DE DECIR VERDAD, EFECTOS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 218
La circunstancia de que el promovente relate los hechos de su demanda bajo protesta de decir verdad, no es suficiente, para tenerlos por acreditados, si es que tales hechos sólo pueden ser apreciados objetivamente, esto es, demostrarse por cualquiera de los medios a que alude el artículo 150 de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1326/90. Héctor Erlín Peralta Hurtado. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.