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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 219
PRUEBA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. SU ESTUDIO CORRESPONDE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y NO AL JUEZ FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 219
La recurrente no debe pretender que el juez a quo valore la prueba instrumental de actuaciones, pues ello corresponde hacerlo a la responsable dentro del procedimiento natural, de otro modo el juez de Distrito se sustituiría a la autoridad del fuero común.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO .
Precedentes
Amparo en revisión 1175/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.