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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223257
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 220

PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL. FALTA DE DESAHOGO DE LAS, QUE NO CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 220

Precedentes

Amparo directo 72/91. José Guadalupe Arellano García. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Registro digital (IUS): 223257