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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 220
PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL. FALTA DE DESAHOGO DE LAS, QUE NO CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 220
No se genera la violación a las leyes del procedimiento que establece el artículo 160, fracción VI, de la Ley de Amparo, si en un proceso penal que se instruye al quejoso, su defensor ofreció varias pruebas testimoniales, y un pericial, las cuales fueron admitidas y se mandaron desahogar; pero posteriormente el juez natural, a promoción del Ministerio Público, revocó el acuerdo, estimando que no podían ofrecerse ni desahogarse pruebas, porque el proceso estaba suspendido, en atención a que se había revocado la libertad caucional del inculpado; esto se traduce en que legalmente no existe ofrecimiento de las probanzas, por lo que no podrían desahogarse las mismas; por lo tanto, cuando el quejoso posteriormente compareció voluntariamente al juicio penal y éste se reanudó y continuó, debió haber ofrecido nuevamente las probanzas de referencia, o reiterar el ofrecimiento anterior; pero si no lo hizo, no se configura la violación procesal en cuestión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 72/91. José Guadalupe Arellano García. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.