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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 222
PRUEBAS CIRCUNSTANCIAL Y DIRECTA, DIFERENCIAS ENTRE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 222
La prueba circunstancial es diversa de la directa, pues en tanto que en ésta debe satisfacerse los diversos requisitos que fija la ley, para que merezca la eficacia demostrativa; en la prueba circunstancial el juzgador debe calificar hechos de distintas fuentes, que valorados sin infringir las leyes de la lógica y la razón, conduzcan a establecer la verdad que se busca conforme a un proceso ordinario y natural de las cosas; que no lleve a suponer que otra persona distinta del enjuiciado fue quien realizó el hecho criminoso. Por esas razones, la responsable no podía analizar y razonar las pruebas directas como indicios, sino únicamente estudiar si en ellas se reunieron los requisitos que la propia ley establece para su estimación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 90/90. Jesús Gallegos Alvarado. 29 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.