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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223262
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 225

QUEJA EN EL AMPARO. EL AUTO QUE LE DA ENTRADA NO CAUSA ESTADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 225

Precedentes

Queja 8/91. Guillermo Pérez Basurto. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras. Queja 80/90. Pedro Solares Contreras. 29 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras. Octava Epoca, Tomo VII, Enero, Segunda Parte, página 401. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.2o.C. J/19, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 1279, de rubro: "QUEJA EN EL AMPARO. EL AUTO QUE LE DA ENTRADA NO CAUSA ESTADO."
Registro digital (IUS): 223262