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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 225
QUEJA EN EL AMPARO. EL AUTO QUE LE DA ENTRADA NO CAUSA ESTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 225
El acuerdo de la presidencia del Tribunal Colegiado que da entrada al recurso de queja, sólo importa el trámite del recurso, pero nada dispone sobre su procedencia, porque es frecuente que ésta no queda clara sino hasta que se conozca el informe de la autoridad a quo, por ello, si el Tribunal en Pleno, al resolver el recurso, advierte que éste era improcedente, está en aptitud de pronunciarse en ese sentido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 8/91. Guillermo Pérez Basurto. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.
Queja 80/90. Pedro Solares Contreras. 29 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.
Octava Epoca, Tomo VII, Enero, Segunda Parte, página 401.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.2o.C. J/19, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 1279, de rubro: "QUEJA EN EL AMPARO. EL AUTO QUE LE DA ENTRADA NO CAUSA ESTADO."