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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223263
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 225

QUEJA. CONTRA EL AUTO DE LA RESPONSABLE QUE TIENE POR NO EXHIBIDA LA DEMANDA DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 225

Precedentes

Reclamación 11/90. Alfonso Portillo Solís. 12 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Sabrina González Lardizábal. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 26/96 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 30/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 31, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE INDEBIDAMENTE LA DESECHA, LA TIENE POR NO INTERPUESTA O NIEGA REMITIRLA, NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, SINO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE REQUERIR SU ENVIO CON LOS APERCIBIMIENTOS LEGALES."
Registro digital (IUS): 223263