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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 225
QUEJA. CONTRA EL AUTO DE LA RESPONSABLE QUE TIENE POR NO EXHIBIDA LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 225
El auto por el que la autoridad responsable tiene por no exhibida la demanda de garantías, debe ser impugnado mediante el recurso de queja, atento a lo dispuesto en el artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo, toda vez que debe entenderse que dicho auto está también omitiendo proveer dentro del término legal sobre la suspensión solicitada, lo que incuestionablemente puede causar daños y perjuicios a la parte quejosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 11/90. Alfonso Portillo Solís. 12 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Sabrina González Lardizábal.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 26/96 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 30/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 31, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE INDEBIDAMENTE LA DESECHA, LA TIENE POR NO INTERPUESTA O NIEGA REMITIRLA, NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, SINO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE REQUERIR SU ENVIO CON LOS APERCIBIMIENTOS LEGALES."