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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 226
QUEJA INFUNDADA CUANDO SE TRATA DE RESOLVER LA CLASE DE CONDENA QUE NO FUE ESTIMADA POR LA RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 226
Si la ejecutoria de amparo ordenó a la Junta resolver lo procedente respecto de las prestaciones integrantes del salario que los recurrentes señalaron en los hechos uno y tres de su demanda, condena a lo establecido por la cláusula 107 del contrato colectivo de trabajo, y reitera la condena establecida en el resolutivo del laudo anterior, el recurso de queja no es el medio adecuado para dirimir qué condenas no fueron consideradas por la responsable, ya que la materia del recurso únicamente podrá versar sobre si existió o no defecto o exceso en la ejecución de la sentencia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 696/90. Rigoberto Amaya Uribe y otro. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.