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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 227
QUEJA INFUNDADA. EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTA IMPOSIBILITADO A ESTUDIAR SU LEGALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 227
Si las inconformidades hechas valer con motivo de la interposición del recurso de queja no atacan los fundamentos del fallo impugnado, el Tribunal Colegiado no está en condiciones de poder estudiar la legalidad del mismo; pues hacerlo equivaldría a suplir la deficiencia de la queja en un caso no permitido legal ni constitucionalmente, por no estarse en lo prevenido por los artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal y 76 bis de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 46/90. María Dolores Alcalá viuda de Arellano. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Rafael Remes Ojeda.