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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 227
QUIEBRAS. JUECES DE LO CONCURSAL, INCOMPETENCIA DE ESTOS PARA CONOCER Y RESOLVER DE PRESTACIONES RELACIONADAS CON CUESTIONES LABORALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 227
De conformidad con el artículo 237 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, los jueces de lo concursal, carecen de competencia para conocer y resolver de prestaciones relacionadas con cuestiones laborales.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1570/90. Carmen Paredes y coagraviados. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.