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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 229
RECUSACION SIN CAUSA INTERPUESTA DURANTE EL TERMINO QUE TRANSCURRE PARA HACER VALER EL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 229
Si se interpone una recusación durante el término que transcurre para hacer valer la revisión, en contra de una sentencia definitiva dictada en el juicio de amparo, es razonable que el juez del proceso atienda preferentemente a la interposición del mencionado recurso, y después admita dicha recusación, ya que lo contrario resultaría jurídicamente imposible, puesto que ello sería dejar al capricho del procesado la posibilidad de obstaculizar la impugnación de la sentencia, cuando le fuese favorable a sus intereses.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/90. Julio Alberto Camberos González. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales.