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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 230
REMATE FISCAL, DEBE TENERSE POR LEGAL LA POSTURA EN QUE SE HAGA EL AJUSTE FRACCIONARIO DE LA UNIDAD MONETARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 230
El artículo 3o. de la Ley Monetaria establece: "Los pagos en efectivo de obligaciones cuyo importe sea o comprenda fracciones de la unidad monetaria, se efectuarán ajustando su monto a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior". Consecuentemente, no es exacto que el artículo tercero invocado, aluda explícitamente al cumplimiento de simples obligaciones o transacciones mercantiles, ya que de su interpretación literal se desprende que alude a pagos en efectivo de obligaciones en general. Ahora bien, si las obligaciones de pago que comprendan fracciones de unidad monetaria, se ajustaran a la unidad más próxima y si, por otra parte, de conformidad con el artículo 2o. inciso b) de la propia Ley Monetaria vigente no existen monedas circulantes en fracciones de unidad monetaria, o sea en centavos, es obvio que una sana interpretación de ambos preceptos, obliga a concluir que no sólo para el pago en efectivo deberá hacerse el ajuste, sino también para los ofrecimientos de pago y, para hacer postura en un remate debe tenerse por legal una postura, en la que se haga el ajuste fraccionario de la unidad monetaria, ya que no resulta lógico que pueda hacerse tal ajuste para el pago y no para determinar la legalidad de una postura, máxime, si como ya se ha apuntado, ya no tienen circulación legal monedas fraccionarias.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 141/90. Landy Echeverría Boldo. 15 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Mario Ojeda Erosa.