Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223273
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 231
REMATE, LEGALIDAD DE LA CITACION DE ACREEDORES AL PROCEDIMIENTO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 231
Para que pueda considerarse que la autoridad de instancia actúa con apego a lo dispuesto por el artículo 553, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, en cuanto a la citación de acreedores por edictos, al pronunciamiento de remate, no debe fundarse en la sola manifestación del ejecutante, en el sentido de que ignora el domicilio de aquéllos, pues debe demostrarse fehacientemente que la ignorancia del domicilio es general; así, si en autos constan, a través del certificado de gravámenes, los datos del expediente en el cual embargaron los acreedores preteridos, el ejecutante esta en aptitud de obtener el domicilio de éstos, imponiéndose de los autos respectivos, o instando al juzgador para que pida dicha información al órgano jurisdiccional correspondiente, y si aun en ese caso no se obtuviera el domicilio podría el juzgador, de oficio, ordenar a la autoridad administrativa la búsqueda policiaca de los acreedores en mención, a fin de demostrar la generalidad de ese desconocimiento; al no proceder de esa manera, la autoridad responsable coloca en indefensión a los quejosos, pues les priva de la oportunidad de intervenir en el procedimiento de remate reclamado, a fin de que, como acreedores, puedan promover lo que a su interés convenga.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/91. Luis González Lozano. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.
Amparo en revisión 468/90. Emilio Chalita Kaim. 30 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Jorge Arciniega Franco.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 113/2001-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 247, que aparece publicada en el Apéndice de 1995, Sexta Época, Tomo VI, Parte SCJN, página 165, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO DE ACREEDORES EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO."
Esta tesis contendió en la contradicción 112/2001-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 247, que aparece publicada en el Apéndice de 1995, Sexta Época, Tomo VI, Parte SCJN, página 165, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO DE ACREEDORES EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO."