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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 231
REMATES. FORMA COMO SE DEBE CONSIGNAR EL PRECIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 231
De la interpretación armónica de los artículos 290,296, 865 y 866 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, se concluye que las consignaciones que deban hacer los postores de la cantidad faltante para cubrir el total del precio en que se les adjudicó el bien rematado, sólo puede ser en efectivo o mediante certificado de depósito, salvo que las partes interesadas consientan expresamente otra forma de pago.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 37/91. Jerónimo Pérez Ruiz. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.