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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.345 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223275
- Clave de tesis
- I.3o.C.345 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 232
REPOSICION DE AUTOS. LAS COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES SON ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LAS ACTUACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 232
De conformidad con lo que previene el tercer párrafo del artículo 70 del Código de Procedimientos Civiles, quedan los Jueces facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho. A su vez el artículo 402 del código procesal de la materia, previene que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia. En caso de reposición de autos deben tenerse en cuenta las circunstancias especiales del negocio; por ello, debe considerarse la dificultad que puede existir en la recopilación de datos o pruebas que permitan reponer las piezas de autos extraviadas. No se puede actuar con el rigor que en un procedimiento ordinario. En esa virtud las copias fotostáticas simples son elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia de constancias que se hubieren extraviado, el Juez puede apreciarlas conforme con su prudente arbitrio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 177/91. Iván Rosenfeld Span y otros. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.