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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 232
RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA AGRARIA. SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA QUE DECRETA LA AMPLIACION DE UN EJIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 232
Si el quejoso impugna la resolución presidencial que decretó la ampliación de un ejido, debidamente publicada en el Diario Oficial de la Federación, es lógico que con la concesión de la medida cautelar decretada por el juez resolutor, sí se causa perjuicio al interés social al suspender la entrega de tierras dotadas por ampliación al núcleo de población beneficiado, dado que se impide del goce de los derechos conferidos por el mandato presidencial, consecuentemente no se pueden estimar reunidos los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo para el otorgamiento de la suspensión definitiva de los actos reclamados, por ser evidente que no se cumple con la exigencia prevista en la fracción II del invocado precepto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 84/90. Presidente de la República y otras autoridades. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.