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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 233
REVISION, COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONER LA, CUANDO LA RECURRENTE NO OBSTANTE SER AUTORIDAD, TIENE EL CARACTER DE TERCERA PERJUDICADA EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 233
El cómputo en la interposición del recurso de revisión presentado por una autoridad, quien tiene el carácter de tercera perjudicada en el juicio de garantías, debe realizarse de conformidad con los artículos 24, fracción I, y 34, fracción II, de la Ley de Amparo, es decir, el término comenzará a correr el día siguiente de aquél en que surtió efectos la notificación que por oficio se le efectúe, y ésta surtirá sus efectos al día siguiente del que quede legalmente hecha, en virtud de que, no obstante tratarse de un recurso interpuesto por una autoridad, ésta tiene el carácter de tercera perjudicada en el juicio constitucional y no de autoridad responsable, por lo que debe regirle la misma regla de cómputo que para la parte quejosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2643/90. Distribuidora Comercial Moctezuma, S.A. 16 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.