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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 234
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 234
Del artículo 248, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación se desprende que tratándose de negocios de cuantía indeterminada, los Tribunales Colegiados están facultados para examinar por separado, previamente al estudio del fondo, si se ha justificado la importancia y trascendencia, requisitos que al estar unidos entre sí por la conjunción copulativa y no separados por la disyuntiva, implica que la autoridad recurrente debe razonar uno y otro, en la inteligencia de que si faltare uno de ellos sería ocioso investigar la presencia del otro, lo que se traduce en lo excepcional de la procedencia de la revisión fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/90. Raúl Uribe Oyarzábal, en su carácter de Jefe de los Servicios Jurídicos y Seguridad en el Trabajo de la Delegación Estatal de Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Amparo en revisión 1/89. Raúl Uribe Oyarzábal, Jefe de los Servicios Jurídicos y Secretario del Consejo Consultivo de la Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tlaxcala. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.1o. J/11, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 1110, de rubro: "REVISIÓN CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO."