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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 235
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE. CUANDO SE TRATE DE UNA MERA APLICACION POR SIMPLE ANALOGIA DE UN PRECEPTO DE LEY O REGLAMENTO Y NO DE UNA INTERPRETACION DE LOS MISMOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 235
Es de explorado derecho que uno de los requisitos fundamentales para la procedencia del recurso de revisión fiscal, a que se refiere el párrafo IV del artículo 248, del Código Fiscal de la Federación, es que se trate de interpretación de leyes o reglamentos; lo que nos lleva a concluir que interpretar una norma jurídica es dar determinado sentido o contenido al lenguaje normativo, por no estar expresa o claramente comprendido en su texto; es desentrañar el sentido íntimo de la norma jurídica y sus alcances reguladores, cuando deba ser aplicada por un órgano jurídico; cosa distinta es la simple analogía, la cual es un principio de integración de la ley, por cuanto se aplican a los casos no previstos expresamente en ella, las disposiciones que rigen casos semejantes, en relación con los cuales exista la misma razón para aplicar la misma norma; de ahí que resulte improcedente el recurso de revisión fiscal que nos ocupa, que está en los supuestos de este último caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 12/90. Obras Maestras, S.A. de C.V. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.