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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223284
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 238

REVOCACION, RECURSO DE. CUANDO ES IMPROCEDENTE NO ES OBLIGATORIO EL ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 238

Precedentes

Amparo en revisión 101/91. Josefina Padilla Gálvez. 26 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: José Luis Angel Hernández Hernández.
Registro digital (IUS): 223284