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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 238
REVOCACION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 238
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, no es recurrible el auto que después del emplazamiento reconozca la personería, pero puede impugnarse en forma de incidente, por lo que si la sala responsable abordó esa cuestión al resolver un recurso de revocación interpuesto contra el proveído que desconoció la personería del apoderado de la quejosa, vulneró dicho dispositivo, pues la autoridad de segunda instancia carecía de facultad para substituir un medio legal de impugnación por otro improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 302/90. Graciela García Pérez. 4 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.