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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 239
REVOCACION, RECURSO DE. FORMA DE COMPUTAR EL TERMINO PARA PEDIRLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 239
Conforme al artículo 424 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, la revocación puede pedirse en el acto mismo de la notificación o dentro de las veinticuatro horas siguientes. Una correcta interpretación de esa disposición pone de manifiesto que cuando se opte por la segunda posibilidad que se señala en la ley, el término empieza a correr, precisamente, desde la hora y fecha en que quedó notificado el auto que se impugna, y concluye una vez transcurridas las veinticuatro horas siguientes, sin que en ese caso, tengan aplicación los diversos numerales 127 y 134 del ordenamiento legal invocado, porque éstos señalan reglas generales, y en la especie se está dentro de un señalado régimen de excepción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 982/90. J. Jesús Ravelero Pila. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Luciano Martínez Sandoval.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.2o.C. J/11, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1708, de rubro: "REVOCACIÓN, RECURSO DE. FORMA DE COMPUTAR EL TÉRMINO PARA INTERPONERLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."