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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223287
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 239

REVOCACION, RECURSO DE, EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTA LA APELACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 239

Precedentes

Amparo directo 604/90. Distribuidora Electrónica, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Samuel René Guzmán. Amparo en revisión 1319/88. Guadalupe Dipp Reyes de Cuéllar. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: M. Miguel Reyes Zapata. Amparo en revisión 1254/88. Luis Elizalde Moreno. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Elías H. Banda Aguilar. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 502 (2 asuntos). Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 10/91 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 4/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 52, abril de 1992, página 13, con el rubro: "APELACION EN MATERIA MERCANTIL. EN CONTRA DEL AUTO QUE LA DECLARA DESIERTA NO PROCEDE RECURSO."
Registro digital (IUS): 223287