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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 240
ROBO Y NO ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 240
Si con motivo de una relación de trabajo o de amistad, el sujeto activo del delito tiene acceso a la cosa, aunque fuere con cierta autonomía del dueño, pero siempre y cuando no hubiera recibido de ella tenencia del bien mueble de que se trata ni su custodia, el apoderamiento o sustracción que de éste haga constituye el delito de robo y no abuso de confianza, en virtud que ese objeto no ha salido de la esfera de custodia del propietario o de quien legalmente la tenga.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 280/90. Sergio René Gorocica Cervera. 18 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretaria: Gloria del C. Bustillos Trejo.