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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 240
RIESGOS DE TRABAJO, INCREMENTO DE INDEMNIZACION PREVISTO EN EL ARTICULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SE PUEDE DETERMINAR EN FAVOR DE CUALQUIER TRABAJADOR, NO SOLO DE AQUELLOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES PROFESIONALES EN SENTIDO ESTRICTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 240
El hecho de que en el artículo 493 de Ley Federal del Trabajo se haya utilizado el término "profesión", no puede llevar a estimar que dicho precepto únicamente sea aplicable cuando el trabajador desempeñe actividades relativas a una profesión liberal, para las que se requiere el ejercicio del entendimiento, ya que la palabra "profesión", utilizada en sentido amplio, es sinónimo de oficio u ocupación habitual, y se debe considerar que éste fue el sentido con el que la usó el legislador, porque ninguna razón existe para concluir que el incremento de la indemnización derivada de riesgo de trabajo en los casos en que la incapacidad parcial permanente ocasiona la pérdida absoluta de facultades o aptitudes para laborar, se deba cubrir a quienes desarrollan actividades catalogadas como profesionales y no a cualquier otro empleado u obrero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 252/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.