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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 243
SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE APORTACION DE RECURSOS ECONOMICOS. COPARTICIPACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 243
El hecho consistente en que el quejoso aceptara recibir una cantidad de dinero y entregarla a quien se encargaría de acondicionar un vehículo para transportar enervantes, implica su coparticipación en el ilícito que prevé la fracción III, del artículo 197, del Código Penal Federal, precisamente por haber sido el conducto mediante el cual, los recursos económicos aportados para la comisión del delito contra la salud en comento, llegaran a manos de su destinatario.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 194/90. Francisco Javier Hernández Gutiérrez. 10 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz.