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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223292
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 244

SECRETARIO DE ACUERDOS, NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 244

Precedentes

Amparo en revisión 780/90. Miguel Angel Vázquez Ochoa. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.2o.C. J/21, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 2292, de rubro: "SECRETARIO DE ACUERDOS. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."
Registro digital (IUS): 223292