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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 245
SEGURO SOCIAL. DICTAMEN DE MODIFICACION DE GRADO DE RIESGO. NO BASTA QUE ENUNCIE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO RELATIVO, PARA TENERSE POR CORRECTAMENTE MOTIVADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 245
El hecho de que el artículo 26 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, únicamente se refiera a número de casos, de días subsidiados, suma en porciento de valuaciones de las incapacidades permanentes, número de defunciones y de trabajadores expuestos al riesgo y que la autoridad emisora del dictamen cuestionado los haya apuntado en dicha resolución, no es suficiente para acreditar la correcta motivación del mismo, ya que tales números o cantidades además de estar relacionadas con los nombres de los trabajadores a que se refieren, deben señalar los documentos y procedimientos que sirvieron de base para llegar a la cuantificación a que alude el numeral citado, todo ello para cumplir con el imperativo que emana del artículo 16 de la Carta Fundamental de motivar debidamente los actos de autoridad que produzcan afectación en los derechos de los gobernados, para que éstos puedan conocerla y así impugnar dichos actos adecuadamente para no quedar en estado de indefensión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 554/90. H. Consejo Consultivo de la Delegación No. 4 Sureste del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1990. Mayoría de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 60, diciembre de 1992, página 17, tesis por contradicción 2a./J. 11/92, con el rubro: "REVISION FISCAL. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CUANDO SE CONTROVIERTE LA DETERMINACION DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACERCA DEL GRADO DE RIESGO DE LAS EMPRESAS."