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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 46/92, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 26/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 24, con el rubro. "GRADO DE RIESGO. MODIFICACION DEL. SOLO DEBE COMPRENDER EL PERIODO INMEDIATO ANTERIOR AL DE SU VIGENCIA."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223294
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 245

SEGURO SOCIAL, GRADO DE RIESGO, UNICAMENTE SE PUEDE MODIFICAR EL RELATIVO AL DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR A LA EMISION DEL DICTAMEN RESPECTIVO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 245

Precedentes

Amparo en revisión 13/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 46/92, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 26/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 24, con el rubro. "GRADO DE RIESGO. MODIFICACION DEL. SOLO DEBE COMPRENDER EL PERIODO INMEDIATO ANTERIOR AL DE SU VIGENCIA."
Registro digital (IUS): 223294