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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 247
SEGURO SOCIAL, LIQUIDACIONES DEL. LA OMISION DE FORMULAR OBJECIONES EN LA ETAPA OFICIOSA, NO SIGNIFICA QUE SE TENGA POR PROBADA LA RELACION DE TRABAJO, DETERMINANTE DE LOS REQUERIMIENTOS CONTROVERTIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 247
De una correcta interpretación de los artículos 16, 17, 19, 20 y 21 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, no se advierte que por el hecho de que el patrón sea omiso en formular aclaraciones en relación con los requerimientos que le haga el Instituto Mexicano del Seguro Social, en la etapa oficiosa a que aluden los preceptos legales antes señalados, se deba tener por probado el vínculo de trabajo determinante de las liquidaciones controvertidas, en atención a que el afectado está en la posibilidad jurídica de refutar esa relación de trabajo en el juicio de anulación que promueva ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 202/91. Prológica, S.A. de C.V. (Recurrente: titular de la Jefatura de Servicios Legales del IMSS). 22 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.