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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 248
SEGURO SOCIAL, NOTIFICACIONES DEL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 2o. DEL REGLAMENTO DEL ARTICULO 274, DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 248
Si bien es cierto que el artículo 2o. del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social, previene entre otras, la obligación del secretario del Consejo Consultivo, de autorizar con su firma las notificaciones correspondientes también lo es que la autorización a la que se refiere se debe entender como el confirmar, abonar o aprobar los actos de procedimiento durante la tramitación del expediente hasta ponerlo en estado de resolución, y no en el sentido de que los actos de notificación que se hacen a las partes, forzosamente y para su validez, tengan que llevar la firma del secretario mencionado, lo anterior se desprende de la lectura completa del artículo referido.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1704/90. Arte e Imagen, S. A. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.