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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 251
SENTENCIA EN JUICIO MERCANTIL. PUEDE CONDENAR, ABSOLVER O RESERVAR DERECHOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 251
Aunque los artículos 1325 y 1326 del Código de Comercio sólo establecen la atribución del juzgador para absolver o condenar al demandado, también es verdad que los preceptos de referencia dan por sentado, en las hipótesis que contienen, que la sentencia resuelve una relación procesal correctamente integrada, al referirse a que el demandado debe ser absuelto cuando el actor no pruebe su acción; pero si aquella relación, en el procedimiento del que emana el acto reclamado, no llegó a integrarse debidamente, ante la ausencia de legitimación de la parte actora, y ello trae como consecuencia que se dejen a salvo los derechos del titular del documento fundatorio, para que los haga valer en la vía y forma correspondiente, debe estimarse apegado a derecho lo resuelto por el juzgador en ese sentido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1058/90. Isaías Limón Gutiérrez. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.