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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223303
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 252

SENTENCIAS, DISTINCION ENTRE LAS RESOLUCIONES DICTADAS " PARA O EN " EJECUCION DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 252

Precedentes

Amparo en revisión 1593/90. Francisco Vergara Morteo. 10 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.5o.C. J/7, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, Noviembre de 1997, página 446, de rubro: "SENTENCIAS, DISTINCIÓN ENTRE LAS RESOLUCIONES DICTADAS " PARA O EN " EJECUCIÓN DE." El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 27/99, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 32/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 31, con el rubro: "AMPARO INDIRECTO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN 'ÚLTIMA RESOLUCIÓN', A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA." Por ejecutoria de fecha 16 de enero de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 121/2007-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 223303