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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 265
SUCESION, SI NO HA SIDO DENUNCIADA, HAY OBLIGACION DE HACERLO PARA DEDUCIR ACCIONES EN SU CONTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 265
De conformidad con el artículo 1361, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla es potestativa la denuncia del interesado cuando alguien muere sin dejar testamento; sin embargo esa posibilidad se convierte en obligación cuando alguna de las personas o interesados a que se refiere ese precepto y el diverso 1340 pretenden realizar actos que directa o indirectamente puedan incidir en los bienes que forman el acervo hereditario; de donde se sigue que si un bien comprendido dentro de éste va a ser objeto de un litigio es imprescindible que se demande a la sucesión y si ésta no ha sido denunciada debe denunciarse ya que de lo contrario al no existir el órgano llamado a defender su interés, que es el albacea, se producirá indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 359/88. Amparo Román Orea. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 358/88. Ezequiel Santos Duarte. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 327/88. Flora Jiménez González. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.
Amparo en revisión 328/88. Micaela Ríos Velázquez. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.1o.C. J/14, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1714, de rubro: "SUCESIÓN. SI NO HA SIDO DENUNCIADA, HAY OBLIGACIÓN DE HACERLO PARA DEDUCIR ACCIONES EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."